SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1700/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1700/2003-R

Fecha: 24-Nov-2003

III.5

III.5  Conforme ha establecido el Tribunal Constitucional en las SSCC 126/2003-R, 1602/2002-R, 1555/2002-R, entre otras, la legitimación pasiva es considerada como la: "calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción".

En el caso de autos, la actora dirige la acción constitucional también contra el actual Juez de Ivirgarzama Ever Veizaga Ayala, el fiscal Weimar Barea Aramayo y el Comandante de UMOPAR Chimore Jaime Cruz Vera, quienes no tuvieron participación alguna en los hechos que motivan el presente recurso de hábeas corpus, puesto que de lo relacionado se acredita que el único responsable de los actos ilegales y omisiones indebidas es el ex juez Miguel Trigo Rocha. Por lo expresado, los nombrados carecen de legitimación pasiva para ser demandados, siendo evidente que el recurso fue erróneamente dirigido contra ellos; aspecto que determina la improcedencia del recurso respecto a los citados co-recurridos.