SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1700/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
III.5
III.5 Conforme ha establecido el Tribunal Constitucional en las SSCC 126/2003-R, 1602/2002-R, 1555/2002-R, entre otras, la legitimación pasiva es considerada como la: "calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción".
En el caso de autos, la actora dirige la acción constitucional también contra el actual Juez de Ivirgarzama Ever Veizaga Ayala, el fiscal Weimar Barea Aramayo y el Comandante de UMOPAR Chimore Jaime Cruz Vera, quienes no tuvieron participación alguna en los hechos que motivan el presente recurso de hábeas corpus, puesto que de lo relacionado se acredita que el único responsable de los actos ilegales y omisiones indebidas es el ex juez Miguel Trigo Rocha. Por lo expresado, los nombrados carecen de legitimación pasiva para ser demandados, siendo evidente que el recurso fue erróneamente dirigido contra ellos; aspecto que determina la improcedencia del recurso respecto a los citados co-recurridos.
- hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso
- Ever Veizaga, Juez Instructor de Ivirgarzama
- El co-recurrido Miguel Trigo Rocha en su condición de Fiscal de Sustancias Controladas de Chimoré
- procedente
- c)
- II.1
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- la audiencia pública es una formalidad inexcusable para resolver una solicitud de medidas cautelares
- el recurrido ignorando tales disposiciones legales omitió la realización de la audiencia pública para disponer las medidas cautelares aplicables en el caso de la representada, pues directamente sin haberla escuchado y menos a través de su abogado, dispuso su detención preventiva violando su derecho a la defensa y por lo mismo convirtiendo la privación de libertad en indebida
- es imprescindible que asista físicamente a fin de que el juzgador pueda oírle por sí o mediante su defensor, ya que la decisión se tomará de los alegatos que presenten las partes en audiencia
- III.4
- deben notificarse personalmente
- III.5
- III.6
- APROBAR