Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1700/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
hábeas corpus
En revisión la resolución de 9 de octubre de 2003, cursante de fs. 40 a 42, pronunciada por el Juez de Sentencia de Villa Tunari, Provincia Chapare del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Rosmery Laime Fernández en representación sin mandato de Juan Carlos Becerra Colque y Porfirio Colque Mamani, contra Jaime Cruz Vera, Miguel Trigo Rocha y Weimar Barea Aramayo, Comandante y Fiscales de UMOPAR Chimore y Ever Veizaga Ayala, Juez de Instrucción de Ivirgarzama, alegando la vulneración del derecho a la libertad por detención ilegal e indebida.
- hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso
- Ever Veizaga, Juez Instructor de Ivirgarzama
- El co-recurrido Miguel Trigo Rocha en su condición de Fiscal de Sustancias Controladas de Chimoré
- procedente
- c)
- II.1
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- la audiencia pública es una formalidad inexcusable para resolver una solicitud de medidas cautelares
- el recurrido ignorando tales disposiciones legales omitió la realización de la audiencia pública para disponer las medidas cautelares aplicables en el caso de la representada, pues directamente sin haberla escuchado y menos a través de su abogado, dispuso su detención preventiva violando su derecho a la defensa y por lo mismo convirtiendo la privación de libertad en indebida
- es imprescindible que asista físicamente a fin de que el juzgador pueda oírle por sí o mediante su defensor, ya que la decisión se tomará de los alegatos que presenten las partes en audiencia
- III.4
- deben notificarse personalmente
- III.5
- III.6
- APROBAR