SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1700/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
El co-recurrido Miguel Trigo Rocha en su condición de Fiscal de Sustancias Controladas de Chimoré
El co-recurrido Miguel Trigo Rocha en su condición de Fiscal de Sustancias Controladas de Chimoré, informó que el 17 de enero de 2001 fungió el cargo de Juez de Instrucción de Ivirgarzama, oportunidad en la que realizó la audiencia cautelar sin presencia de los imputados, en mérito a que en la parte in fine de la imputación formal se hizo constar que no se pudo llevar a los detenidos a la audiencia por su seguridad y de los uniformados, al existir convulsiones sociales en esa zona y en Sacaba, motivo por el cual resolvió en su ausencia su situación procesal. El 17 de marzo de 2003, los representados de la recurrente tuvieron juicio oral en el que se emitió sentencia condenatoria en su contra que se encuentra en apelación, además de existir una orden de parte del Juez de Ejecución Penal de 8 de abril de 2003 para su traslado a la cárcel de San Antonio, la misma que no se notificó al Comandante de UMOPAR Chimoré.
- hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso
- Ever Veizaga, Juez Instructor de Ivirgarzama
- El co-recurrido Miguel Trigo Rocha en su condición de Fiscal de Sustancias Controladas de Chimoré
- procedente
- c)
- II.1
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- la audiencia pública es una formalidad inexcusable para resolver una solicitud de medidas cautelares
- el recurrido ignorando tales disposiciones legales omitió la realización de la audiencia pública para disponer las medidas cautelares aplicables en el caso de la representada, pues directamente sin haberla escuchado y menos a través de su abogado, dispuso su detención preventiva violando su derecho a la defensa y por lo mismo convirtiendo la privación de libertad en indebida
- es imprescindible que asista físicamente a fin de que el juzgador pueda oírle por sí o mediante su defensor, ya que la decisión se tomará de los alegatos que presenten las partes en audiencia
- III.4
- deben notificarse personalmente
- III.5
- III.6
- APROBAR