SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1713/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
Los abogados del recurrente ratifican los términos del recurso planteado y señalan que es pertinente mencionar que conforme al art. 251 CPC, aplicable supletoriamente con referencia a la Ley 1715, ningún trámite o acto judicial será nulo si la nulidad no estuviere determinada por ley, y que conforme señala el art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) establece que la nulidad con la reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del término de prueba y notificación con la sentencia, por lo que al anular obrados con el argumento de una aparente oscuridad o contradicción en la demanda principal, lo vocales han incurrido en un acto ilegal y arbitrario.