SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1713/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1713/2003-R

Fecha: 24-Nov-2003

III.3

III.3   En el caso examinado, los vocales de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, mediante Auto Nacional Agrario 29/2003 anularon reponiendo obrados hasta el decreto de admisión de la demanda, por cuanto encontraron que en la demanda formulada, existía oscuridad e imprecisión y correspondía al juez, con la facultad conferida por el art. 333 CPC disponer de oficio se subsanen los defectos y luego de ello, determinar la pertinencia o no de las mismas para posteriormente pronunciarse de manera expresa rechazando o admitiendo las acciones promovidas, tomando como límite las competencias que señala el art. 39 de la Ley 1715. El recurrente no cuestiona la competencia de la sala recurrida del Tribunal Agrario Nacional, sino, que los operadores de la justicia especializada en el marco de sus atribuciones no han desarrollado un debido  proceso al ajustar sus actuaciones (Auto Nacional Agrario) al procedimiento y los principios que informan éste

En el marco de la Ley 1715, el Tribunal Agrario Nacional tiene competencia para actuar como tribunal de casación en las causas elevadas por los jueces agrarios y resolver anulando obrados, incluso de oficio en todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; en ese entendido  cabe establecer que el art. 252 CPC, señala que “el juez o tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público”. En concordancia a este presupuesto establecido, se tiene el art. 90 CPC que dispone: “Las normas procesales son de orden público  y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley”. A su vez, el art. 15 LOJ impone a tribunales y jueces de alzada y a los de casación, la obligación de revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer la causa, si los jueces o funcionarios  observaron los plazos y las leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes.