Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1713/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
II.3
II.3 Mediante Auto de 5 de diciembre de 2002, el juez tiene por contestada la demanda, opuestas las excepciones y corre en traslado la reconvención por la que se demanda como acción para garantizar el ejercicio de su derecho propietario, la afirmación positiva de su derecho de propiedad o afirmación de la titularidad o declaración de certeza positiva de su derecho de propiedad. (fs. 254 y 246 a 253).