SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1713/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
III.4
III.4 En el marco normativo señalado, se da la nulidad de obrados por encontrarse infracciones que interesan al orden público, entendido éste, de manera general, como el límite a la voluntad individual para tener una coexistencia social justa y por el que, el orden jurídico está sometido a los valores de la sociedad y, específicamente, dentro de los alcances que prevé el art. 90 CPC, cuando existen estipulaciones contrarias al cumplimiento obligatorio de las normas procesales cuyo fin es el de resguardar los derechos de los litigantes, revisados que sean los procesos por los jueces y tribunales conforme previene el art. 15 LOJ; en este caso el Tribunal de casación que se constituye al mismo tiempo, en única instancia de revisión, dada la estructura y hermeneútica procesal dentro del sistema procesal agrario.
En el caso examinado, los recurridos, al pronunciar la resolución impugnada no han vulnerado ningún derecho; por el contrario, han procedido, en resguardo de la seguridad jurídica y el debido proceso, al anular obrados conforme a las normas procesales, pues han dado correcta aplicación al art. 15 LOJ al advertir la omisión del juez de exigir que la demanda interpuesta por el ahora recurrente cumpla con las formalidades previstas en el art. 327 CPC referidas al contenido de la demanda y, en consecuencia, con atribución legal para aplicar el art. 333 CPC que faculta al juez, ordenar de oficio, se subsanen los defectos, y se expongan los hechos con claridad y precisión, designar con exactitud la cosa demandada y hacer la petición en términos claros y positivos, de manera que al ser la demanda, la base de las pretensiones que habrán de dilucidarse sean congruentes en todo su contexto.