Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1713/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente, considera que el tribunal recurrido, al reponer obrados hasta el decreto de admisión de la demanda inclusive, limitándose a realizar una transcripción de la suma de la demanda, la cosa demandada y la petición, para concluir sobre ello que existe oscuridad e imprecisión en las acciones demandadas y, analizar la reconvención que al efecto era innecesario, se está vulnerando sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso por cuanto el juez hizo el saneamiento de la demanda y sobre cuya base se tramitó el proceso oral agrario. Corresponde, en revisión, dilucidar si corresponde otorgar la tutela.