Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1713/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
III.2
III.2 El art. 36 inc. 1 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria 1715 de 18 de octubre de 1996, establece que es competencia de las Salas del Tribunal Agrario Nacional, actuar como tribunal de casación en las causas elevadas por los jueces agrarios, en una de las siguientes formas: declarando improcedente o infundado el recurso; casando la sentencia apelada o anulando obrados en aplicación del art. 271 CPC por imperio del régimen de supletoriedad reconocido por el art. 78 de la Ley 1715.