SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1713/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
II.7
II.7 El 2 de junio de 2003, la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, mediante Auto Nacional Agrario 029/2003, en el recurso de casación en el fondo interpuesto por el ahora recurrente y, en el fondo y la forma interpuesto por Pedro Mamani Carlos; anula, reponiendo obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta fs. 254 inclusive (auto de admisión de la demanda) debiendo el juez tramitar el proceso conforme manda el art. 80 y siguientes de la Ley 1715, aplicando supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil; entre otras consideraciones, se señalan los textos de la suma de la demanda, del planteamiento en su contenido y lo indicado en la petición, infiriendo en virtud a ello que “formulada la demanda, existiendo oscuridad e imprecisión en las acciones demandadas, que llevan a confundir en muchos casos las acciones con las emergencias de las mismas, correspondía al juez observar la demanda con la facultad conferida por el art. 333 del código adjetivo y una vez subsanada, pronunciarse de manera expresa ya sea rechazando o admitiendo las acciones promovidas, tomando como límite las competencias que señala la Ley 1715 en su art. 39”.