Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1714/2003-R
Fecha: 25-Nov-2003
Fragmento 13
El art 169.2) y 3) CPP, señala que la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que ese Código establece, así como los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y en ese cuerpo legal, constituyen defectos absolutos y no son susceptibles de convalidación. De lo que se colige que el Tribunal de Sentencia está facultado para revisar aún de oficio el cumplimiento estricto de las normas para evitar la vulneración de los derechos y garantías de las partes.