SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1714/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1714/2003-R

Fecha: 25-Nov-2003

Fragmento 13

El art 169.2) y 3) CPP, señala que la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que ese Código establece, así como los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y en ese cuerpo legal, constituyen defectos absolutos y no  son susceptibles de convalidación.  De lo que se colige  que el Tribunal  de Sentencia  está facultado para revisar aún de oficio el cumplimiento  estricto de las normas  para evitar  la vulneración de los derechos y garantías de las partes.