SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1714/2003-R
Fecha: 25-Nov-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 12 de septiembre de 2003 (fs. 30 a 32), la recurrente aduce que el 6 de abril de 2002, fue detenida en el retén policial de San Jacinto, antes de llegar a Villa Tunari, identificándose por temor como María Calani Vargas, posteriormente trasladada a UMOPAR CHIMORE, donde permaneció por más de 10 meses antes de ser trasladada a la cárcel de San Sebastián, donde se encuentra luego de haber sido objeto de un juicio en el que no tuvo defensor y en el que se violaron todos sus derechos y garantías constitucionales y las más elementales reglas del debido proceso.
Añade que al día siguiente de su detención se presentó la imputación formal en su contra sin haber sido puesta a disposición del Juez Cautelar, sin embargo el Juez de Ivirgarzama, sin llevar a cabo la audiencia pública, mediante Auto sin fundamento alguno dispuso su detención preventiva, sin tomar en cuenta su inconcurrencia a dicho acto procesal, notificándole en el tablero del Juzgado.
Refiere que posteriormente al no haberse podido conformar el Tribunal en Villa Tunari, el expediente fue remitido ante el Tribunal Tercero de Sentencia de Cochabamba, donde radicó y se le designó un abogado defensor con el que no tuvo oportunidad de conversar hasta el día del juicio oral, en el que se le impuso una sentencia de 8 años, que se declaró ejecutoriada mediante Auto de 7 de mayo de 2003, alega que de esa manera los recurridos en ésta instancia han infringido el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), al no haber enmendado las irregularidades cometidas por el Juez Cautelar, cuando debieron haber anulado obrados hasta el vicio más antiguo.