SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1714/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1714/2003-R

Fecha: 25-Nov-2003

III.5.

            III.5.  Por su parte el  Juez Instructor dictó el Auto de 7 de abril de 2002, mediante el que definió la situación jurídica de la  imputada, disponiendo su detención preventiva, sin llevar a cabo la audiencia pública y sin contar con la presencia de la imputada y de su abogado defensor, notificándole con  dicho auto en el tablero del juzgado, sin tomar en cuenta  que se encontraba detenida, en contravención a lo previsto por el art. 163-1) y párrafo primero que disponen  que la primera  resolución que se dicte respecto de las partes se notificará personalmente en el lugar de su detención si se encuentra privada de su libertad; más aún  cuando  la  recurrente  no fue notificada con la imputación formal,  que de acuerdo  a lo establecido  por la SC 1036/2002-R  marca el inicio del proceso y es a partir de esa notificación que  se computa los seis meses de la etapa preparatoria, y se  prepara la prueba pertinente para desvirtuar en el juicio  los delitos atribuidos, no siendo justificativo válido para conculcar las normas  la convulsión social que pueda presentarse.