SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1714/2003-R
Fecha: 25-Nov-2003
III.5.
III.5. Por su parte el Juez Instructor dictó el Auto de 7 de abril de 2002, mediante el que definió la situación jurídica de la imputada, disponiendo su detención preventiva, sin llevar a cabo la audiencia pública y sin contar con la presencia de la imputada y de su abogado defensor, notificándole con dicho auto en el tablero del juzgado, sin tomar en cuenta que se encontraba detenida, en contravención a lo previsto por el art. 163-1) y párrafo primero que disponen que la primera resolución que se dicte respecto de las partes se notificará personalmente en el lugar de su detención si se encuentra privada de su libertad; más aún cuando la recurrente no fue notificada con la imputación formal, que de acuerdo a lo establecido por la SC 1036/2002-R marca el inicio del proceso y es a partir de esa notificación que se computa los seis meses de la etapa preparatoria, y se prepara la prueba pertinente para desvirtuar en el juicio los delitos atribuidos, no siendo justificativo válido para conculcar las normas la convulsión social que pueda presentarse.