SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1714/2003-R
Fecha: 25-Nov-2003
procedente
La Resolución cursante a fs. 42 a 44, pronunciada el 16 de septiembre de 2003 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara procedente el recurso, anulando obrados hasta el estado de definirse la situación procesal de la imputada con sujeción a lo dispuesto por el art. 226 CPP, debiendo a ese fin el Juez de Ivirgarzama, señalar audiencia en el día, sin disponer la libertad de la recurrente, bajo estos fundamentos: 1) el Auto de 7 de abril de 2002, con el que se define la situación jurídica de la imputada, conculca el derecho de defensa y la garantía del debido proceso, porque se llevó a cabo sin audiencia y sin la presencia física de la recurrente y de su abogado defensor, el hecho de haber prestado su declaración informativa el 8 de abril de 2002 en presencia de su abogada, no desvirtúa la omisión pues ello aconteció con posterioridad al referido auto; 2) la recurrente fue notificada en el tablero judicial con la imputación formal y con el referido auto, no obstante encontrarse detenida en las celdas de UMOPAR, infringiéndose el art. 163 CPP; 3) conforme a lo previsto por el art. 226 CPP el imputado debe ser puesto a disposición del Juez cautelar dentro de las 24 horas de su aprehensión, postulado que no es de contenido formal, sino material por lo que su inobservancia lesiona el debido proceso y los principios de oralidad e inmediación; 4) que conforme a lo previsto por el art. 169.2) y 3) CPP, esas omisiones constituyen defectos absolutos e insubsanables que violan los derechos y garantías constitucionales.