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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1714/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1714/2003-R

    Fecha: 25-Nov-2003

    III.3.

    III.3.  El art. 167 CPP, dispone que no pueden ser valorados para fundar una decisión judicial ni utilizados  como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado,  convenciones y Tratados internacionales vigentes y en ese Código, salvo que el defecto pueda ser subsanado o convalidado.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • a)
    • procedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • II.7.
    • II.8.
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • Fragmento 13
    • III.4.
    • III.5.
    • III.6.
    • III.7
    • III.8.
    • APRUEBA

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