SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1714/2003-R
Fecha: 25-Nov-2003
II.2.
II.2. El Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, el 6 de abril de 2002, informó el inició de las investigaciones, imputó formalmente y requirió la aplicación de medidas cautelares, al Juez de Instrucción Penal Cautelar de turno, Miguel V. Trigo Rocha, quien dictó el Auto de 7 de abril del mismo año en el que ordenó la detención preventiva de la aprehendida, sin notificar con la imputación formal a la misma, ni señalar día y hora de audiencia pública que se llevó a cabo sin la presencia de María Calani Vargas y de su abogado defensor,(fs.64) conforme se evidencia en el informe emitido por el Comandante de UMOPAR-Chapare (fs. 18) y la Certificación del Actuario del Juzgado (fs. 19).