SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1714/2003-R
Fecha: 25-Nov-2003
III.4.
III.4. En el caso de autos previo análisis del expediente original remitido a solicitud de éste Tribunal, se evidencia que el Fiscal (que no ha sido recurrido), no puso físicamente a la recurrente a disposición del Juez Cautelar, dentro de las 24 horas de su aprehensión, infringiendo lo previsto en el art. 226 CPP, imputándola formalmente sin tomarle su declaración informativa, la misma que fue recibida recién el 8 de abril de 2003, lo que implica que fue imputada sin ser oída vulnerando el art.16-IV CPE. No fundamentó su requerimiento en franca contradicción a lo previsto por los arts. 73 CPP y 45 LOMP. Al respecto SC 760/2003-R establece “La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la Ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se imputa”; por consiguiente los fiscales están en la obligación de argumentar esos aspectos, para determinar con certeza la participación del imputado.