SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1714/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1714/2003-R

Fecha: 25-Nov-2003

III.8.

III.8.  Por otra parte, la SC 1266/03-R de 29 de agosto,  refiriéndose al valor de la cosa juzgada indica: “Resulta imperioso mencionar que aún cuando el transcurso del tiempo pueda originar una supuesta “cosa juzgada” la jurisprudencia sentada por este Tribunal señala que cuando en un proceso se afecta el contenido esencial de un derecho fundamental o una garantía constitucional, se abre inexcusablemente el ámbito de protección que brinda el orden constitucional a través del amparo. Así lo han declarado las SSCC 111/99-R, 103/2001-R, 1029/01-R, 048/2002-R, 498/2002-R, 1315/2002-R, 1446/2002-R, 384/2003-R y muchas otras,...” Correspondiendo en el caso presente  otorgar la tutela  solicitada  para que anulando obrados  se subsanen las omisiones y  regularice  el proceso conforme a Ley, en el que la recurrente  pueda ejercitar su derecho a amplia defensa en la forma que establece la Constitución Política del Estado y las leyes.