SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1714/2003-R
Fecha: 25-Nov-2003
III.8.
III.8. Por otra parte, la SC 1266/03-R de 29 de agosto, refiriéndose al valor de la cosa juzgada indica: “Resulta imperioso mencionar que aún cuando el transcurso del tiempo pueda originar una supuesta “cosa juzgada” la jurisprudencia sentada por este Tribunal señala que cuando en un proceso se afecta el contenido esencial de un derecho fundamental o una garantía constitucional, se abre inexcusablemente el ámbito de protección que brinda el orden constitucional a través del amparo. Así lo han declarado las SSCC 111/99-R, 103/2001-R, 1029/01-R, 048/2002-R, 498/2002-R, 1315/2002-R, 1446/2002-R, 384/2003-R y muchas otras,...” Correspondiendo en el caso presente otorgar la tutela solicitada para que anulando obrados se subsanen las omisiones y regularice el proceso conforme a Ley, en el que la recurrente pueda ejercitar su derecho a amplia defensa en la forma que establece la Constitución Política del Estado y las leyes.