SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1732/2003
Fecha: 28-Nov-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Que, por Resolución R.D. 614/95 de 7 de julio, Oscar David Cortéz Uzeda, fue designado por el Directorio Ejecutivo de FONPLATA, como funcionario internacional, en el cargo de Tesorero, firmado el contrato de período de prueba respectivo bajo las normas vigentes de la época en FONPLATA, empero al no aceptar ésta el contrato de prórroga después de haberse cumplido el contrato definido por dos años, originó que el nombrado acudiera al Directorio Ejecutivo solicitando se acepte la misma, se le contratara en base a una nueva convocatoria o se le pagara el monto correspondiente a los dos años, solicitud que le fue negada mediante Resolución R.D. 922/2000 de 11 de octubre, por lo que el 9 de febrero de 2001, presentó su petición ante el Tribunal Administrativo, cuyos miembros el 22 del mismo mes, decidieron archivar la actuación con el argumento de que no podían actuar de oficio, determinación que mantuvieron pese a su insistencia. Al margen de ello, promovió reiteradas actuaciones ante las autoridades de la República, quienes en flagrante violaciones a inmunidades reconocidas a FONPLATA, le acogieron, pues el 9 de octubre de 2002, interpuso un proceso laboral de cobro de beneficios sociales por la suma de $US285.777.51, que fue admitida por el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social y notificada mediante exhorto suplicatorio vía Cancillería, la que fue devuelta por FONPLATA por la inmunidad que goza conforme al Acuerdo sobre Inmunidades, Exenciones y Privilegios suscritos por Bolivia y porque las pretensiones del demandante ya fueron resueltas conforme a sus normas internas; sin embargo, pese a que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto remitió ante el Juez copias del Convenio Sede y del Acuerdo de Inmunidades, éste declaró la rebeldía de FONPLATA, sin nombrarle un Defensor de Oficio, trabó la relación jurídico procesal, y abrió término de prueba. Luego, el Juez, se excuso del conocimiento del proceso por auto de 16 de mayo del 2003 y previo dictamen Fiscal, la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nelly Sánchez Justiniano, emitió sentencia declarando probada la demanda, ordenando el pago de $US280.614.62, pese a la solicitud SC/001/2003 remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que se abstenga de realizar la ejecución de sentencia, la Jueza, ordenó a la Superintendencia Regional de Bancos y Entidades Financieras, ordene al Banco Industrial S.A. y otras entidades financieras la retención de fondos de FONPLATA, en el monto establecido en la sentencia.
Como las determinaciones de la mencionada Jueza, atentan contra la seguridad jurídica, el derecho de defensa en juicio y el debido proceso, por haber infringido el acuerdo de Inmunidades, Exenciones y Privilegios conferidos a FONPLATA, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, que obliga a los países suscribientes a no poder invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un Tratado, quebrantando el principio de supremacía del Derecho Internacional sobre el Derecho Interno, al no existir otra vía expedita para proteger los derechos aludidos, y actuado la autoridad recurrida sin jurisdicción ni competencia, interpone recurso de amparo constitucional.