SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1732/2003
Fecha: 28-Nov-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente a nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, como interlocutor de FONPLATA, conforme a la facultad que le otorga la Ley 1444 del Servicio de Relaciones Exteriores, solicita tutela a los derechos de FONPLATA a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, consagrados en los arts. 7.a), y 16.II y IV CPE, denunciando que han sido vulnerados por la autoridad judicial recurrida, puesto que pese a gozar de inmunidad, tanto los funcionarios como los bienes de dicho organismo, ignorando los Tratados y Convenciones Internacionales que le reconocen como sujeto de Derecho Internacional Público con fueros y privilegios expresamente establecidos en convenios suscritos por Bolivia, admitió y tramitó en su contra un proceso laboral, ordenando en ejecución de Sentencia, la retención de dineros en Bancos de nuestra República. En consecuencia, en revisión de la resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son ciertos y si constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.