SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1732/2003
Fecha: 28-Nov-2003
SC 1419/2003-R de 26 de septiembre,
Por otra parte, en cuanto a la acreditación de la representación de la persona que tenga legitimación activa, este Tribunal, en su SC 1419/2003-R de 26 de septiembre, ha determinado que: “Entre los requisitos de forma, se establece la necesidad de acreditarse la personería del recurrente en el art. 97.I LTC, conforme el art. 19.II CPE que señala: “el amparo constitucional se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente”, significando que el recurso será presentado acompañando los documentos que acrediten la personería del recurrente que actúa en nombre de otra persona, de tal modo que su falta de acreditación conlleva a la improcedencia del recurso, conforme ha establecido este Tribunal en las SSCC 0906/2002-R, 524/03-R y 1110/03-R, entre otras”.