SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1732/2003
Fecha: 28-Nov-2003
II.3
II.3 Que, el 23 de agosto de 2003, el Ministro de Relaciones Exteriores y culto, mediante oficio, hizo conocer a la Jueza ahora recurrida, que el Gobierno de Bolivia suscribió el Acuerdo Sede con el FONPLATA, que fue aprobado por Decreto Supremo 15134 de 24 de noviembre de 1977, suscribiendo además el Acuerdo sobre Inmunidades, Exenciones y Privilegios del FONPLATA, aprobado mediante Ley 1587 de 12 de agosto de 1994 y al tener conocimiento de la notificación en estrados judiciales con la Sentencia emitida, solicitaron declare su incompetencia o remita el expediente al superior en grado, dejando en suspenso cualquier medida o actuación relativa a la ejecución del fallo (fs. 349 a 350), solicitud que fue rechazada mediante Auto Definitivo del 28 de agosto del 2003, con el fundamento de que, por una parte, no se interpuso ninguna observación respecto de su competencia en el curso del proceso y al haberse emitido sentencia, perdió toda competencia para determinar lo pedido y por otra, que el solicitante no es parte en el proceso (fs. 357 vta. a 358).