SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1732/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1732/2003

Fecha: 28-Nov-2003

II.4

II.4            Que, en ejecución de Sentencia, se ofició a la Superintendencia Regional de Bancos y Entidades Financieras, para que ordene al Banco Industria S.A. y otros Bancos y Entidades Financieras la retención de fondos de FONPLATA, en la suma determinada en Sentencia. (fs. 354), nota que fue representada por carta SB/AJG / D-53549 / 2003 de 2 de septiembre, en sentido de que el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.i., hizo conocer a la Superintendencia de Bancos, que los recursos del FONPLATA, gozan de inmunidad de jurisdicción no pudiendo ser objeto de embargo, congelamiento ni retención (fs. 359 y 360).