SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1732/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1732/2003

Fecha: 28-Nov-2003

I.2.1

El recurrente, ratificó los fundamentos de su demanda y los amplió indicando que planteó el recurso para “salir en defensa y velar por el cumplimiento de los Tratados y Convenios Internacionales” y que su personería se sustenta en las Leyes de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE) y 1444 del Servicio de Relaciones Exteriores (LSRE), que atribuyen al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de velar por el cumplimiento de dichos Tratados y Convenios, teniendo como obligación ser “el interlocutor de las representaciones diplomáticas, consulares y de organismos internacionales acreditados en Bolivia, regulando sus privilegios e inmunidades”. Que si bien por principio general todos son iguales ante la Ley, existen limitaciones que se llaman inmunidades, fueros o privilegios de los que ciertamente gozan el Presidente y los Diputados, pero esto se da en el derecho interno, siendo diferente la inmunidad diplomática, que es una inmunidad absoluta, que la recurrente no ha respectado, habiendo emitido su sentencia sin haberse oído a un Defensor Oficial y sin haber consultado previamente a la Cancillería, sobre el status que tiene FONPLATA y especialmente que la norma prevista en el art. 14 del Convenio Sede de FONPLATA, se refiere solo a funcionarios administrativos y no a funcionarios internacionales como es el Sr. Cortéz.