SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1622/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
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La abogada de la recurrente ratificó el recurso y añadió que 1) la querella fue presentada en base a una documentación que se había enviado a Hort Schonbohm, por unas quejas que habían llegado al colegio Nacional de Abogados, pero que no se sabe los medios por los cuales se obtuvo esa documentación, y que en horas de la noche la secretaria le informó que había llegado una notificación en su contra, pero que ella no podía llegar a la ciudad de La Paz por sus múltiples ocupaciones, 2) al momento de llevar a cabo la audiencia de conciliación, por la nota que cursa a fs. 7 el Juez recurrido conocía del domicilio real de la imputada, 3) cuando se hizo el ofrecimiento de prueba, por recurso de reposición del querellante, argumentando que no se encontraba firmado por la imputada, el juez revocó el mismo por Auto, sabiendo que esta resolución no se encuentra dentro las previsiones establecidas por ley para una eventual apelación incidental, con lo que la ha dejado en absoluto estado de indefensión, quebrantando el debido proceso definido por el Tribunal Constitucional en su sentencia 428/2000 de 2 de mayo, como el principio de igualdad, la seguridad jurídica, por lo que al no existir más recursos se abre la competencia del amparo constitucional.
El recurrido en audiencia informó (fs. 96 vta. a 97) que 1) la querella fue presentada y admitida porque guarda todas las formalidades legales, y en lo referente al domicilio es obligación del querellante proporcionarlo y este indicó la calle Mercado 1328, edificio “Mariscal Ballivián, piso 10, oficina 1004, y en mérito a ello de conformidad al art. 377 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se señaló audiencia de conciliación, domicilio que fue ratificado por el querellante después de haber comunicado la secretaria del Colegio Nacional de Abogados, por lo que se determinó proseguir con el trámite de la causa, 2) en lo referente a la nulidad de obrados, evidentemente viajó al seminario por haber sido seleccionado, pero el asunto se encontraba resuelto desde el 16 de abril de 2003 “la misma que se defiende sola”, 3) en lo que respecta al ofrecimiento de prueba, en principio ésta fue aceptada pese a que no se encontraba firmado por la imputada, pero que ante el recurso de reposición del querellante se modificó porque no se cumplía con lo establecido en el art. 106 CPP referente al defensor mandatario, además de considerar que el ofrecimiento de prueba no es un mero trámite sino un acto esencial.