SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1622/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1622/2003-R

Fecha: 10-Nov-2003

Fragmento 15

            Que en el caso de análisis, de antecedentes se tiene establecido que la recurrente no fue notificada con la resolución de admisión de la querella y el señalamiento de audiencia de conciliación en la forma exigida por la referida norma legal, por cuanto la misma fue practicada en la oficina donde funciona el Colegio Nacional de Abogados, del que es su Presidenta, lugar que no puede ser confundido con el domicilio real; y por lo mismo, no puede ser válida dicha notificación, con mayor razón si se tiene en cuenta, el antecedente de que la secretaria a quien se dejó el cedulón, devolvió el mismo haciendo conocer el domicilio real o el lugar donde podía ser habida la sindicada, para su notificación legal. Sobre el particular, la doctrina constitucional establece, que el derecho de la persona acusada ha ser informada, no queda satisfecho con el mero acto formal de la entrega de la copia de la acción penal planteada, menos con dejar copias de las resoluciones o decretos que demandan de la participación del inculpado, a un familiar o a un tercero, por lo que el juez debe garantizar que el inculpado se entere plena y materialmente de la naturaleza y causas de la acusación, lo que significa que la citación con la querella o acción penal deberá ser personal, salvo que se desconozca su domicilio y paradero.