SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1622/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente manifiesta que ante el Juez Primero de Sentencia se presentó en su contra querella con la que aparentemente, fue notificada en la oficina donde funciona la Presidencia del Colegio Nacional de Abogados, a la que ocasionalmente asiste por haber sido electa Presidenta el año 2000, sin embargo de haberse devuelto el cedulón por la secretaria de la institución, haciendo conocer que ese no era su domicilio real donde residía e indicar el correcto, la audiencia de conciliación se realizó en su ausencia; que paralelamente hizo el ofrecimiento de prueba de descargo que le fue rechazado, por lo que presentó nulidad de obrados, el que también le fue denegado, con lo que la dejaron en absoluta indefensión, por haberse vulnerado el derecho al debido proceso. Por tanto corresponde determinar en revisión si tales extremos son evidentes y si ameritan la protección que brinda el art. 19 CPE.