SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1622/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
II.2
II.2 Que el 1 de abril de 2003, la División Registros y Archivos de la Policía Técnica Judicial certifica que María Antonieta Pizza Bilbao de D'Darío (sic), tiene domicilio en las Colinas del Urubó, Mz. ZR5-M5, lote 15 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. Por memorial de 2 de abril de 2003, María Antonieta Pizza Bilbao de D'Darío, acompañando el certificado domiciliario, pase a bordo y copia legalizada de pasaporte (fs. 64 a 69) solicita nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 70 y vta.) decretándose, el 5 de abril “En lo principal: A despacho para lo que fuere de Ley, con noticia del querellante” (fs. 10 y 71), pidiendo la recurrente por memorial de 11 del mismo mes, pronunciamiento respecto al incidente (fs. 73 y vta.), que fue refutado por el querellante dictándose, el 16 de abril de 2003, Auto Interlocutorio rechazando la referida solicitud de nulidad de obrados (fs. 14 a 15).