SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1622/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
procedente
La Resolución de 29 de agosto de 2003 (fs. 99 a 101), en ausencia del Ministerio Público, declaró procedente el recurso, con los siguientes argumentos: 1) que ante el señalamiento del domicilio real por el querellante en el Colegio Nacional de Abogados, el oficial de diligencias representa que dejó por debajo de la puerta la notificación para la imputada, pero que el cedulón fue devuelto al juzgado por la secretaria, advirtiendo que ese no era el domicilio particular de la recurrente, de lo que se llega al convencimiento que la notificación no ha sido personal y que el domicilio real no era el que correspondía legalmente, contraviniéndose la previsión del art. 163 CPP y motivando la sanción prevista en el art. 166 del mismo cuerpo legal que no fue advertido por el juez, 2) que al haberse llevado a cabo la audiencia de conciliación sin pronunciarse sobre la devolución del cedulón y las reglas del debido proceso, ha restado la importancia que conlleva una conciliación judicial, que resulta de relevancia para las partes, más aún si se trata de delitos de orden privado, 3) que conforme a la representación realizada por la Central de Notificaciones, respecto al domicilio real, recién se toma en cuenta para la notificación con el Auto interlocutorio de 16 de abril de 2003 se rechaza el incidente de nulidad por exhorto suplicatorio, lo que hace caer en evidencia la procedencia del recurso planteado, 4) que contra el Auto de 16 de abril de 2003, no existe recurso legal alguno conforme prevé el art. 403 CPP, tampoco se encuentra sumido dentro los trámites de incidentes y excepciones de los arts. 214 y 215 CPP [314 y 315 debió decir], constituyéndose en un Auto definitivo, reconocido así por la autoridad recurrida en audiencia y, por otra, que en ninguna de las resoluciones dictadas por el juzgador se aplica la última parte del art. 163 CPP, toda vez que en las ellas no se advierte los recursos posibles ni el plazo para interponerlos lo que deja en indefensión, vulnera el debido proceso y la igualdad jurídica para un juzgamiento imparcial, con lo que se transgredió los derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, Convenciones Internacionales y disposiciones de la Ley 1970.