SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1622/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
III.2
III.2 Que en principio es necesario dejar establecido que con el fin de garantizar el derecho de defensa dentro de una actuación judicial o administrativa se ha instituido el mecanismo de las notificaciones, que asumen formas y modalidades diversas, cuya finalidad es la de vincular a los sujetos procesales con interés jurídico para intervenir en el respectivo proceso y conocer de las diferentes diligencias y actuaciones que emergen del mismo.
Conforme establece la doctrina y la jurisprudencia comparada, “desde el punto de vista constitucional, importa dejar en claro que la notificación entendida como el conocimiento formal del administrado o de quien es parte interviniente en un proceso judicial sobre el contenido de las providencias que se adoptan por el juez o de los actos administrativos que le afectan, tiene por fundamento específico la garantía del derecho de defensa aspecto esencial del debido proceso, exigible en todas las actuaciones judiciales y administrativas”. La falta probada de notificación, en especial la de aquellos actos o providencias relacionados con derechos de quienes participan en el proceso o actuación, repercuten necesariamente en las posibilidades de defensa de las personas y afecta el curso normal de los procedimientos.