SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1622/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
II.1
II.1. Que el 17 de marzo de 2003, Alberto J. Morales Vargas, acompañando carta dirigida a Horst Schobohm (fs. 48), presenta querella en contra de María Antonieta Pizza Bilbao (fs. 2 a 5), la misma que es admitida por Auto de 20 de marzo disponiendo la notificación de la imputada con la querella y la prueba de cargo, al mismo tiempo señalando audiencia de conciliación para el 28 de marzo (fs. 6), y en fecha 24 de marzo de 2003, Teresa Cartagena Pardo, secretaria del Colegio Nacional de Abogados devuelve el cedulón, ante Norberto Chávez Rivas, Juez Primero de Sentencia, para que a María Antonieta Pizza Bilbao, se la notifique en su domicilio real, aclarando que ella tiene su residencia en la ciudad de Santa Cruz, colinas del Urubó 7 y, su oficina en la Av. Beni, edificio Libertador, piso 1, oficina 101 (fs. 1); pese a ello se llevó a cabo la audiencia de conciliación, en consideración a la observación hecha por el querellante en sentido de que la secretaria Teresa Cartagena le ha avisado a la imputada hoy recurrente de la existencia de la querella, por lo que la finalidad de la notificación se habría cumplido; determinando el Juez proseguir el procedimiento con las “reglas del juicio ordinario” (fs. 7 a 8).