Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 113/2003
Fecha: 02-Dic-2003
En estas sesiones, sólo se considerarán los asuntos específicos consignados en la convocatoria
“Sesiones extraordinarias son aquellas que tienen lugar por convocatoria expresa y fuera del período ordinario de sesiones del Congreso Nacional, de conformidad al artículo 47 de la Constitución Política del Estado. En estas sesiones, sólo se considerarán los asuntos específicos consignados en la convocatoria”.
- Juan Evo Morales Ayma, Manuel Morales Dávila, Antonio Peredo Leigue
- I.1 Contenido del recurso
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3 Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.4 Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- En estas sesiones, sólo se considerarán los asuntos específicos consignados en la convocatoria
- En cualquiera de estos casos sólo se ocupará de los negocios consignados en la convocatoria
- III.3
- III.4
- III.5