SENTENCIA CONSTITUCIONAL 113/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 113/2003

Fecha: 02-Dic-2003

III.5

III.5      Corresponde establecer, por otra parte, que el Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad puede estar dirigido a cuestiones de forma o de fondo sobre las que debe pronunciarse el Tribunal Constitucional. Se da como precedente jurisprudencial lo señalado en la SC 009/2003 de 7 de febrero de 2003 cuando afirma: “Este Tribunal conforme a la doctrina del Derecho Constitucional, ha establecido en su jurisprudencia que una norma puede ser inconstitucional por la forma o por el fondo. En el primer caso cuando en su elaboración, sanción y promulgación se infringe el procedimiento legislativo previsto en la Constitución; y en el segundo cuando su contenido es el que vulnera los mandatos de la Ley Fundamental...”

              En el recurso planteado se cuestiona fundamentalmente el procedimiento seguido en la aprobación de la Ley 2494 de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, por cuanto los recurrentes en su demanda de inconstitucionalidad indican que no se observaron los requisitos del art. 47 de la Constitución, siendo así, según se ha analizado, que se cumplió con dicho precepto constitucional pues el tema del Proyecto del Sistema de Seguridad Ciudadana estuvo dentro de la Convocatoria al Congreso Extraordinario según lo prevé el citado art. 47. En consecuencia no corresponde, en el caso, ingresar al análisis de la inconstitucionalidad de fondo o material del art. 17 de la Ley 2494.