SENTENCIA CONSTITUCIONAL 113/2003
Fecha: 02-Dic-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, como vía de control concreto, correctivo o a posteriori de constitucionalidad, tiene por finalidad que el Tribunal que ejerce el control de la constitucionalidad, verifique la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, valores y normas de la Constitución, recurso que conforme a lo establecido por el art. 54 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) procede contra toda ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado como acción no vinculada a un caso concreto. En consecuencia, de acuerdo a lo alegado por la parte recurrente, corresponde compulsar si el art. 17 LSNSC, es contrario a los arts. 47 y 159.II CPE, para lo cual resulta necesario referirse a las disposiciones legales relativas a la cuestión planteada que se indican enseguida:
- Juan Evo Morales Ayma, Manuel Morales Dávila, Antonio Peredo Leigue
- I.1 Contenido del recurso
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3 Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.4 Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- En estas sesiones, sólo se considerarán los asuntos específicos consignados en la convocatoria
- En cualquiera de estos casos sólo se ocupará de los negocios consignados en la convocatoria
- III.3
- III.4
- III.5