Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 113/2003
Fecha: 02-Dic-2003
II.1
II.1 El art. 17 LSNSC modifica los arts. 130, 180, 211, 213, 214, 270, 271, 273, 331, 332 y 333 CP, manteniendo el precepto pero incrementando las sanciones para los delitos tipificados en los señalados artículos, mereciendo especial atención de parte de los recurrentes la modificación al art. 213 CP al incrementar la pena establecida para el delito de atentado contra la seguridad de los medios de transporte de uno a cuatro años a dos a ocho años, porque contradice de manera indirecta -dicen- derechos fundamentales de sectores sociales y de los trabajadores, previstos en el art. 159.II CPE.
- Juan Evo Morales Ayma, Manuel Morales Dávila, Antonio Peredo Leigue
- I.1 Contenido del recurso
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3 Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.4 Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- En estas sesiones, sólo se considerarán los asuntos específicos consignados en la convocatoria
- En cualquiera de estos casos sólo se ocupará de los negocios consignados en la convocatoria
- III.3
- III.4
- III.5