SENTENCIA CONSTITUCIONAL 113/2003
Fecha: 02-Dic-2003
III.4
III.4 A tiempo de dictar la Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el Poder Legislativo ejerció la atribución que le reconoce el art. 59.1a) de la Constitución, sustentada por el art. 2 de la Ley Fundamental que al sentar el principio de la división e independencia de poderes les asigna a éstos el ejercicio de la soberanía del pueblo a través del sistema democrático representativo de gobierno consagrado por el art. 1 de la Constitución, ejercicio que le permite al Poder Legislativo dictar leyes, abrogarlas, derogarlas, modificarlas e interpretarlas. Es con esa facultad soberana que aprobó la Ley 2494, sin haber vulnerado el art. 47 CPE por cuanto su consideración se la consignó en la agenda del Congreso Extraordinario.
En la modificación de leyes, por otra parte, de acuerdo con el texto constitucional, no existe en nuestro ordenamiento jurídico-constitucional una distinción entre las leyes que aprueba o debe aprobar el Congreso Nacional en cuanto a su preeminencia o jerarquía normativa de leyes, pues todas ellas tienen la misma jerarquía sin que sea óbice para modificarlas, de acuerdo con nuestro procedimiento constitucional, el hecho de que sean códigos en determinadas materias, tal el caso del código penal que fue elevado a rango de ley precisamente por otra ley, la Nº 1768 de 10 de marzo de 1997 mediante la que se introdujeron modificaciones al texto penal sustantivo.
Lo señalado tiene antecedentes inmediatos pues algunos códigos fueron derogados o modificados por una ley: la Ley 1685 de 2 de febrero de 1996 (Ley de Fianza Juratoria Contra la Retardación de Justicia Penal), derogó y modificó disposiciones del Código de Procedimiento Penal. La Ley 1760 de 28 de febrero de 1997 (Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar), modificó y derogó varios artículos de los Códigos de Procedimiento Civil y de Familia. La Ley 2089 de 5 de mayo de 2000, modificó el art. 4 del Código Civil. Vale decir que en los anales de las reformas legislativas en Bolivia, las modificaciones a las leyes no han tenido en cuenta jerarquía normativa de ninguna de ellas.
- Juan Evo Morales Ayma, Manuel Morales Dávila, Antonio Peredo Leigue
- I.1 Contenido del recurso
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3 Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.4 Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- En estas sesiones, sólo se considerarán los asuntos específicos consignados en la convocatoria
- En cualquiera de estos casos sólo se ocupará de los negocios consignados en la convocatoria
- III.3
- III.4
- III.5