Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 113/2003
Fecha: 02-Dic-2003
I.2 Admisión y citaciones
Por AC 373/2003-CA de 14 de agosto (fs. 11) se ordenó se subsanen deficiencias formales observadas, cumplido lo cual, por AC 389/2003-CA de 26 de agosto (fs. 14 a 15) la Comisión de Admisión admitió el recurso y ordenó sea puesto en conocimiento del personero legal del órgano que generó la norma impugnada, lo cual se cumplió el 3 de septiembre de 2003 (fs. 27).
- Juan Evo Morales Ayma, Manuel Morales Dávila, Antonio Peredo Leigue
- I.1 Contenido del recurso
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3 Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.4 Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- En estas sesiones, sólo se considerarán los asuntos específicos consignados en la convocatoria
- En cualquiera de estos casos sólo se ocupará de los negocios consignados en la convocatoria
- III.3
- III.4
- III.5