SENTENCIA CONSTITUCIONAL 113/2003
Fecha: 02-Dic-2003
I.3 Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
La Ley 2494 de Seguridad Ciudadana ha sido sancionada a fin de garantizar la vigencia efectiva del derecho constitucional a la seguridad pública, en cuyo art. 17 se agravan las penas para cierta clase de delitos, con el fundamento de que el concepto de seguridad pública incluye, de manera implícita pero ineludible, una política criminal, por ello en el derecho comparado se han tipificado ciertas conductas como delictivas o se han incrementado las penas. Asimismo, la doctrina penal reconoce al Estado la potestad de implementar políticas criminales determinando sanciones a los tipos penales, los que pueden ser agravados o disminuidos de acuerdo a las circunstancias y necesidades.
Aduce que el Órgano Legislativo no funciona de manera continua durante todo el año, sino que organiza su trabajo en período de sesiones ordinarias y extraordinarias, siendo una particularidad de estas últimas que su convocatoria debe hacérsela por el Ejecutivo o el Legislativo con un temario o agenda expresa conforme señala el art. 47 CPE, el cual no ha sido vulnerado como afirman los recurrentes, pues la Ley 2494 fue aprobada y sancionada en las sesiones del periodo extraordinario convocado mediante DS 27054 de 30 de mayo de 2003 (Segundo Periodo Extraordinario), encontrándose en la Agenda de la Convocatoria el tratamiento de la Ley de Seguridad Ciudadana (art. 1 del citado Decreto).
Sostiene que a diferencia de Colombia cuya Constitución prevé leyes orgánicas y estatutarias, en Bolivia no se establece la existencia de diversos tipos de leyes, fuera de las especiales y ordinarias, sino simplemente la supremacía constitucional, sin señalar prelación alguna entre leyes, no pudiendo realizarse control de constitucionalidad bajo una jerarquía inexistente. Respecto a una supuesta ley administrativa que se refiere en el recurso, es necesario precisar que aquella se refiere a la organización del Poder Ejecutivo y el funcionamiento de sus órganos, consecuentemente reconocer la existencia de leyes administrativas en el ordenamiento jurídico boliviano, es atentar contra los mandatos constitucionales, dado que el único órgano que genera leyes es el Poder Legislativo, incurriendo los recurrentes en un desconocimiento conceptual, por lo que la Ley de Seguridad Ciudadana, al realizar ciertas modificaciones a algunos artículos del Código Penal no ha incurrido en inobservancia alguna a la jerarquía de las leyes, que no está establecida en nuestro ordenamiento jurídico, no siendo un requisito impuesto por la Constitución la tipificación de delitos a través de cierto tipo específico de leyes, dado que cualquier ley que establezca delitos e incremente las penas, aprobada con el mismo quórum y procedimiento que las demás, configura una Ley Sustantiva.
Alega que los derechos subjetivos que la Constitución reconoce no son absolutos sino relativos, por lo que al haberse incrementado la sanción para el delito de atentado contra la seguridad de los medios de transporte no se ha vulnerado el derecho a la huelga y a la movilización social, pues el ejercicio de estos derechos requiere de un previo reconocimiento para no atentar contra los derechos fundamentales de otras personas, por ello la Ley 2494 buscando un justo equilibrio de manera razonable y necesaria ha limitado el derecho a la huelga, salvaguardando el derecho a la vida, salud, trabajo, locomoción, seguridad pública, gozando el legislador de amplia discrecionalidad al establecer los tipos penales.
- Juan Evo Morales Ayma, Manuel Morales Dávila, Antonio Peredo Leigue
- I.1 Contenido del recurso
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3 Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.4 Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- En estas sesiones, sólo se considerarán los asuntos específicos consignados en la convocatoria
- En cualquiera de estos casos sólo se ocupará de los negocios consignados en la convocatoria
- III.3
- III.4
- III.5