SENTENCIA CONSTITUCIONAL 113/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 113/2003

Fecha: 02-Dic-2003

I.1 Contenido del recurso

Violando lo establecido por el art. 47 CPE, el Poder Legislativo, reunido en Congreso Extraordinario, procedió a modificar once artículos del Código Penal (CP), sin que ello haya estado registrado en la Agenda del Segundo Congreso Extraordinario de la Legislatura 2002-2003, incluyéndola dentro de la denominada Ley de Seguridad Ciudadana, ley administrativa que por su naturaleza y esencia no puede modificar por sí sola un Código sustantivo, que define y establece derechos subjetivos, viciando así de nulidad absoluta dicha reforma, pues ello, tratándose de una ley sustantiva debe ser realizada necesariamente por otra de igual jerarquía, es decir, ley expresa de reforma, situación que no se dio en el caso denunciado.

Añaden que la reforma al art. 213 Código Penal (CP) realizada por el art. 17 de la Ley de  Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), al incrementar la sanción penal por el delito de atentado contra la seguridad de los medios de transporte, contradice de manera indirecta el derecho social a la huelga y movilización social para la defensa de los derechos fundamentales de diferentes sectores sociales y de los trabajadores, establecido en el art. 159.II CPE.