SENTENCIA CONSTITUCIONAL 113/2003
Fecha: 02-Dic-2003
III.3
III.3 En el asunto que se examina, corresponde señalar que mediante DS 27054 de 31 de mayo de 2003, el Poder Ejecutivo convocó al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias, consignando en dicha convocatoria temas específicos a tratarse, entre los cuales se incorporó de manera expresa el “Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana”, el que fue aprobado y sancionado en Congreso Nacional Extraordinario o sea la Ley 2494 de 4 de agosto de 2003 denominada “Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana”, sujetándose a la norma contenida en el citado art. 47 CPE, pues fueron cumplidos los requisitos de validez y legitimidad previstos en el citado precepto al habérsela tratado de acuerdo con la convocatoria a Congreso Extraordinario, pues figuraba entre los asuntos a ser considerados en el mismo.
- Juan Evo Morales Ayma, Manuel Morales Dávila, Antonio Peredo Leigue
- I.1 Contenido del recurso
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3 Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.4 Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- En estas sesiones, sólo se considerarán los asuntos específicos consignados en la convocatoria
- En cualquiera de estos casos sólo se ocupará de los negocios consignados en la convocatoria
- III.3
- III.4
- III.5