Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1756/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
I.2.1 Ratificación del recurso
El recurrente ratifica los términos del recurso planteado puntualizando que el art. 134 CPP señala el plazo para la conclusión de la etapa preparatoria que no se puede prorrogar excepto cuando se trate de organizaciones criminales. En el caso presente -añade- se pretende computar un nuevo periodo de seis meses tomando en cuenta la ampliación de la imputación por el mismo delito anteriormente imputado, en este último caso, porque el Fiscal determinó la conexitud de la causa y acumulación de expediente cuando ello es una atribución del juez de la causa, que no puede ser el recurrido porque éste, al mismo tiempo es el denunciante.