Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1756/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
III.1
III.1 El art. 19 CPE, instituye el recurso de amparo constitucional y establece que éste procede contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares por medio de los cuales restringen, suprimen o amenazan restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos en la Constitución y las leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los mismos.