Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1756/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
III.6
III.6 Corresponde aclarar que el recurso de amparo constitucional no está instituido para dilucidar sobre si la autoridad recurrida tenía competencia o carecía de ella. En ese sentido el Tribunal Constitucional ha señalado que “el recurso de amparo no puede ingresar a examinar lo relativo a la competencia de la autoridad recurrida, por existir otro que está establecido expresamente en la Constitución Política del Estado y en la Ley Nº 1836”. Así lo ha declarado este Tribunal en las SSCC 455/02-R, 451/02-R, 1134/01-R, entre otras.