Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1756/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
II.3
II.3 El 5 de septiembre, la jueza de la causa declara que se tiene la imputación formal como primer acto del procedimiento y recomienda al Fiscal asignado, dé cumplimiento al art. 134 CPP advirtiendo que el plazo de la etapa preparatoria está establecido en la norma legal citada (fs. 23 vta).