SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1756/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
III.5
III.5 Con referencia a la supuesta violación del principio de la persecución penal única, non bis in idem, el art. 4 CPP al consagrar dicha garantía señala que "Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias", determinando que uno de sus requisitos para su mérito es que se trate de los mismos hechos por los que se busca el procesamiento o condena del imputado, lo que no ocurre en el caso que se presenta. Por otra parte, el haberse ampliado la imputación supone la preexistencia de un grado de conexitud tasado por la ley, cuya valoración debe ser resuelta finalmente por el juez e inclusive observable dentro del proceso, sin perjuicio de la tramitación separada de causas, según la naturaleza de éstas, para evitar el retardo procesal o facilitar el ejercicio de la defensa.