SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1795/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1795/2003 - R

Fecha: 05-Dic-2003

Cecilia Laca vda. de Huanaco, Hilarión y Martín Huanaco Laca

            En el caso que motiva esta acción extraordinaria la demandada Paulina Huanaco de Muñoz, a tiempo de contestar la demanda opuso excepciones y reconvino demandando usucapión; los demandantes Sabina, Mary y Juan Huanaco Laca al contestar la demanda reconvencional lo hicieron por si y en representación de sus hermanos, amparados en la previsión del art. 59 CPC, representación que implícitamente fue aceptada por el Juez de la causa, cuando rechazó las excepciones planteadas por Auto de 31 de enero de 1998. De la revisión de obrados se constata que con posterioridad a ese Auto y con anterioridad a la Sentencia dictada en 29 de mayo de 1998, la madre y hermanos de los demandantes Cecilia Laca vda. de Huanaco, Hilarión y Martín Huanaco Laca -ahora representados por el recurrente-,  no se apersonaron al proceso y menos dieron por bien hecho lo actuado a su nombre, vale decir que la actuación en su representación es inexistente, por no haberse confirmado ni ratificado lo actuado por los interesados. Sin embargo de ello, cuando en ejecución de sentencia plantearon incidente de oposición al desapoderamiento y tercería de dominio excluyente, fueron rechazadas por el juez a-quo recurrido y en apelación por el Juez ad-quem, con el fundamento de que son parte en el proceso por haber actuado en su representación sus hermanos, lo que no es cierto por la relación efectuada, pues como se indicó, esa representación dejó de tener vigencia y validez en el momento en que no fue ratificada ni convalidada antes de sentencia, en esa situación menos se prestó fianza de estar a las resultas.