SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1795/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1795/2003 - R

Fecha: 05-Dic-2003

Sentencia

            Las personas que intervienen en el proceso son el demandante, el demandado y el Juez, conforme lo determina el art. 50 CPC; en coherencia con esa norma el art. 353 del mismo cuerpo adjetivo de la materia, establece que con los escritos de demanda, reconvención y respuesta de ambas (presentados por el demandante y el demandado), queda establecida la relación procesal que no puede ser modificada con posterioridad. En el marco de la relación procesal (demanda, reconvención y contestación de ambas), corresponde pronunciarse Sentencia, la misma que conforme disponen los arts. 190 y 194 CPC pone fin al litigio en primera instancia, recayendo sobre las cosas litigadas de la manera como hubieran sido demandadas, comprendiendo única y exclusivamente a las partes que intervinieron en el proceso y a las que derivaren sus derechos de aquellas, salvo que esas personas ajenas al proceso -cuyos derechos e intereses vayan a ser afectados con la decisión-, hayan tenido la oportunidad de apersonarse al proceso y asumir defensa en la forma más amplia en derecho posible.