SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1795/2003 - R
Fecha: 05-Dic-2003
III.2
De la revisión de obrados se evidencia que en la tramitación del proceso doble de demanda de restitución del inmueble sito en Urbanización Villa La Plata y reconvención de usucapión seguido por las recurrentes Sabina y Mery Huanaco Laca y Juan Huanaco Laca contra Paulina Huanaco de Muñoz, el Juez de instancia con facultad legal ha valorado los antecedentes de la causa y en sentencia declaró probada la reconvención, en ejecución se ordenó la desocupación y entrega del inmueble. Las recurrentes Sabina y Mery Huanaco Laca, al no estar de acuerdo con esas valoraciones y determinaciones, en el marco de su derecho a la defensa impugnaron esas decisiones a través de diversos recursos de apelación, todos desestimados, por lo que plantearon esta acción extraordinaria pretendiendo que por vía constitucional se vuelva a examinar el fondo del asunto a fin de reconocerles el mejor derecho propietario, lo que no puede ser posible por cuanto si bien a través de un recurso de amparo constitucional se otorga la tutela a derechos y garantías constitucionales, pero no por ello se puede ingresar a valoraciones de fondo que efectuaron las autoridades judiciales ordinarias ni tampoco se puede determinar la falsedad o no de documentos que sirvieron de base para la decisión -aspectos que corresponden ser conocidos y resueltos por autoridades ordinarias-, razón por la que esta acción es inviable con relación a Sabina y Mery Huanaco Laca.