SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1795/2003 - R
Fecha: 05-Dic-2003
III. 1
III. 1 Encontrando cierta y efectiva la denuncia, el Juez o tribunal de amparo concederá la tutela solicitada, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, como establece la norma del art. 19.IV CPE, previsión de la que se desprende dos características del amparo: inmediatez y subsidiariedad; conforme ha interpretado este Tribunal en abundante jurisprudencia, tales como las SSCC 1183/2003-R, 1157/2003-R, 1015/2003-R, entre otras, la jurisdicción constitucional entra a conocer y resolver el fondo de lo demandado sólo cuando de obrados se constata que el acto u omisión denunciado de ilegal ha sido reclamado dentro del término de seis meses de haberse producido y cuando se han agotado los medios ordinarios de defensa.