Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1795/2003 - R
Fecha: 05-Dic-2003
II.5
II.5 El Juez de la causa pronunció las resoluciones de 6 de mayo de 1999, 24 de febrero y 28 de agosto de 2000, en las que dispuso que: se proceda a la elaboración de la correspondiente minuta, se expida mandamiento de desapoderamiento y en audiencia de posesión se dio un plazo de 15 días para desocupar el inmueble (fs. 62, se extrae del informe de fs. 87 y fs. 71, respectivamente). Contra las mencionadas resoluciones, Sabina, Mery y Juan Huanaco Laca plantearon recursos de apelación, que fueron resueltos por Autos de Vista 36/1999 de 6 de octubre, 23/2000 de 7 de junio y 1º de marzo de 2001, en los que se confirmó las resoluciones apeladas (fs. 64, 69 y 76 respectivamente).